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  • Foto del escritorLuis Miguel Constaín Ramos

Traslado pensional: mitos y realidades

El Sistema Integral en Seguridad Social en pensiones creó desde 1994 dos regímenes a los cuales podían afiliarse sus cotizantes, el primero que se denominó Régimen de Prima Media (RPM) el cual es administrado actualmente por Colpensiones (Anteriormente Instituto de los Seguros Sociales-ISS) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones “Fondos Privados”).

Cuando entró en vigencia el nuevo régimen administrado por los Fondos Privados, estos en gigantescas campañas de mercadeo convencieron a muchas personas de trasladarse de Colpensiones (O el Instituto de los Seguros Sociales-ISS) a estos nuevos fondos, utilizando argumentos que hoy en día resultaron no son ciertos: manifestaban que el ISS se iba a quebrar y que los aportes de las pensiones se iban a perder, que se iban a poder pensionar cuando quisieran, que el valor de la pensión iba a ser superior que en el ISS, que los aportes se iban a heredar y el Estado nunca se iba a quedar con ellos.


Lo que no tuvieron en cuenta los Fondos Privados


Es que existían desde la creación del sistema integral de seguridad social en pensiones, obligaciones de capacitación y asesoría para que el afiliado tomara una decisión consciente e informada sobre el traslado de regímenes, y no tuvieron en cuenta que además de convencer con engaños a sus afiliados tenían que cumplir con dichas obligaciones a cabalidad.


Para muchos fue una sorpresa al momento de solicitar su pensión en el Fondo Privado el monto de la misma, pues no era ni cercano al monto que les habían prometido años atrás cuando los convencieron para el traslado, por lo que intentaron “devolverse” a Colpensiones, pero no lo pudieron hacer, pues nadie puede trasladarse de regímenes faltando menos de diez años para cumplir con los requisitos de la pensión de vejez.


Las diferencias entre dichos regímenes


Por lo menos en los montos de las pensiones, han resultado en nuestra experiencia, ser abismales. Mientras el RPM (Colpensiones) calcula el monto de la pensión teniendo en cuenta el número de semanas cotizadas y el promedio de cotizaciones de los últimos 10 años, el RAIS (Fondos Privados) lo hace teniendo en cuenta factores netamente económicos que incluyen: un monto mínimo de aportes que garanticen por lo menos el 110% de la pensión equivalente al salario mínimo, edad del cónyuge, edad de hijos menores a 25 años, negociación del bono pensional y otros factores que hace que el cálculo de dicha pensión sea incierto y dependa de factores macroeconómicos que pueden incluso afectar el monto de la pensión.


A manera de ejemplo



*Ana tiene 54 años, tiene cotizadas 1.800 semanas, desde hace más de 10 años devenga un salario mínimo integral (COP$13.000.000). Nunca fue asesorada por parte del equipo comercial del Fondo Privado sobre las consecuencias reales de su traslado, la convencieron con engaños según nos lo manifiesta.

Al momento de ir al Fondo de Pensiones Privado a solicitar el cálculo de su pensión, le manifestaron que podría pensionarse ya, pero con una mesada de COP$2.272.400. Si no se hubiera trasladado y se hubiera quedado en Colpensiones, su mesada en el RPM sería por lo menos de COP$7.750.000. Esa diferencia de más de cinco millones de pesos le va a significar a Ana perjuicios durante toda su vida: Mensualmente, recibirá COP $ 5.477.600 menos, que equivalen a COP$ 71.208.800 anuales y a unos perjuicios en toda su vida de COP$1.566.593.600, teniendo como una edad probable la de 79 años.

Todo esto, por no haber sido asesorada y capacitada realmente por parte del Fondo de Pensiones Privado sobre la incidencia económica de su traslado pensional.


¿Qué puede hacer Ana para retornar a Colpensiones y pensionarse en las condiciones en las cuales tiene derecho?


Después de varios años de batallas judiciales, la Corte Suprema de Justicia tiene ya una línea bastante clara sobre la posibilidad que tienen los afiliados de “devolverse” a Colpensiones, cuando el Fondo Privado no pueda demostrar que brindo capacitación y asesoría suficiente al afiliado sobre el traslado de regímenes.


Hoy en día


Gracias a esta línea jurisprudencial, y en virtud de las normas de protección al usuario financiero y las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, son los Fondos Privados quienes se encuentran en la obligación de demostrar que el afiliado estaba consciente y conocía plenamente las consecuencias del traslado de régimen pensional, de no ser así, dicho traslado se considera como ineficaz y se deberá ordenar retornar a Colpensiones para que sea este quien pague la pensión con los aportes que deberá de devolverle el Fondo de Pensiones Privado.


Lastimosamente


Para poder lograr el traslado de nuevo para Colpensiones, es necesario iniciar un proceso judicial antes de haber solicitado el reconocimiento de la pensión de vejez en el cual se busque esa ineficacia en el traslado, y mientras se decide ese proceso no es posible a la persona acceder a su pensión de vejez, aunque tenga el derecho.


En caso de que el afiliado ya esté gozando de su pensión de vejez en el Fondo Privado, el panorama es distinto. En una Sentencia reciente, la Corte Suprema de Justicia se indicó que no era jurídicamente viable declarar la ineficacia del traslado, si ya se había generado una nueva realidad jurídica de beneficiario de una pensión de vejez.


Sin embargo


En la misma Sentencia se crearon lineamientos sobre la posibilidad de empezar procesos judiciales en contra de los Fondos Privados buscando resarcir los perjuicios que se hubieran causado por haberse generado el traslado del fondo sin cumplir con las obligaciones de asesoría y capacitación que indicamos anteriormente.


Como vemos


Existen mecanismos que buscan proteger los derechos adquiridos de los afiliados quienes se trasladaron de régimen sin que hubieran sido debidamente asesorados, y podrá buscarse bien sea la ineficacia del traslado (si no se han pensionado) o buscar la indemnización por perjuicios (si ya se han pensionado).


Si te encuentras, o conoces a alguien que esté en esta situación, te invitamos a que nos contactes, estudiaremos tu caso y analizaremos si es procedente o no comenzar este tipo de procesos judiciales.


Es muy importante hacer no solo un análisis jurídico sino financiero, pues hay casos en los cuales sin importar en que régimen esté el afiliado, su pensión será la misma.


*Datos tomados de un caso real, no corresponde al nombre real.

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