Antes de la pandemia por COVID-19 la modalidad de Trabajo en Casa fue una alternativa laboral poco valorada y sobre todo criticada, principalmente por el Ministerio del Trabajo y algunas organizaciones de trabajadores.
Son tantas las ventajas de su aplicación no solo en el contexto de la actual pandemia sino como un tipo de motivación (“salario emocional”) o de respaldo frente a situaciones inesperadas que no permiten la ejecución de las labores desde la sede de las compañías, que ahora como una modalidad regulada (Ley 2088 de 2021), aporta y se encuentra en pleno auge su aplicación lo cual permite trabajar de manera remota desde nuestros hogares, lugares de descanso, lugares apartados para realizar no solo las labores propias del trabajo sino generar un contexto más cómodo y productivo a los colaboradores.
De acuerdo con la regulación
Esta modalidad de trabajo que se estableció el pasado 12 de mayo del presente año, aspectos importantes como la forma de su habilitación, temporalidad, exigencias en aspectos de seguridad y salud en el trabajo, entre otras la Ley de trabajo en casa.
A pesar de que en Colombia en los últimos días los contagios por COVID-19 han descendido de manera importante, demostrando la efectividad de la vacunación promovida por los entes gubernamentales y las compañías a nivel nacional, es evidente e identificable que sobre todo estas últimas han tomado la decisión de volver a las labores presenciales de manera completa o parcial. Parcialidad que continúa haciendo uso de esta habilitación del Trabajo en Casa o que de llegar a tener repuntes de casos como se evidencian en el contexto europeo permitirá desarrollar estas labores desde casa.
Ahora bien, teniendo en cuenta esta temporalidad del Trabajo en Casa, en este momento se permite su aplicación de manera indefinida fundamentándola en la declaratoria de emergencia sanitaria que se encuentra vigente desde el pasado 12 de marzo de 2020 (Resolución 385 de 2020 de Min. Salud) y por el momento hasta el próximo 30 de noviembre (Resolución 1315 de 2021 de Min. Salud). Emergencia que muy seguramente será prorrogada de nuevo en los próximos días y que permitirá hacer uso del Trabajo en Casa al menos por unos meses más.
Pero ¿qué pasará cuando finalice la emergencia sanitaria declarada por la pandemia por COVID-19?:
En primer lugar, la habilitación del Trabajo en Casa deberá finalizar para aquellos colaboradores a los cuales se les ha fundamentado la temporalidad de esta modalidad de trabajo en la duración de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19.
Así mismo, para aquellos empleadores que deseen mantener de manera remota la ejecución de las labores podrá hacer uso de:
Teletrabajo (Ley 1221 de 2008), en cualquiera de sus modalidades (autónomo, suplementario, móvil).
Trabajo remoto (Ley 2121 de 2021).
Trabajo a domicilio.
Trabajo en casa, acusando una causal particular de acuerdo con la temporalidad regulada.
Dado que los cambios continuarán en materia laboral y que cada una de las modalidades mencionadas tienen una regulación particular y exigencias puntuales para su implementación, en Constaín/Diaz tenemos alternativas para que usted pueda anticiparse a la postpandemia y ajustar las estructuras laborales para que se adapten fácilmente a la actualidad.
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