Camilo Esteban Otálora León
Finaliza la emergencia sanitaria y pierden vigencia algunas medidas en materia laboral.
El presidente de la república indicó que la emergencia sanitaria que estuvo vigente desde el pasado 12 de marzo de 2020 termina el 30 de junio de 2022.

Es por lo anterior, que a partir del 1 de julio de 2022, perderán vigencia algunas medidas y se retornará en algunos casos a lo que se encontraba vigente antes de iniciada la pandemia por COVID-19, entre ellas los siguientes aspectos laborales:
Posibilidad Retiro de cesantías por disminución de ingresos: El Decreto 488 de 2020, estableció que además a los requisitos establecidos para el retiro de cesantías, se podría otorgar el mismo por una disminución en el ingreso mensual la cual debía ser certificada por parte del empleador. A partir del 1 de julio de 2022 esta ya no será una causal para el retiro de cesantías.
Aviso o notificación para vacaciones: Con motivo de la pandemia y como medida para mantener el empleo se indicó que los empleadores podían dar aviso de la asignación para el disfrute de las vacaciones con un día de antelación. Es por lo anterior que, a partir del 1 de julio de 2022, el aviso o asignación para el disfrute de vacaciones deberá darse con por lo menos 15 días de antelación.
Intereses moratorios ante el pago extemporáneo de aportes la Seguridad Social: El Decreto 538 de 2020 indicó que durante la emergencia sanitaria no se causarían intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral que se hubieran hecho de forma extemporánea y que dicha disposición perdería vigencia hasta el mes siguiente de finalizada la emergencia sanitaria por lo que a partir del 01 de agosto de 2022, si se causaran intereses por retrasos en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral.
Acuerdos en Jornada de trabajo: A partir del 1 de julio de 2022 ya no se tendrá la posibilidad de:
Distribuir la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas en cuatro días a la semana, con una jornada máxima de doce (12) horas.
Acordar turnos de trabajo sucesivo para operar sin solución de continuidad durante todos los días de la semana sin superar las ocho (8) horas al día y las treinta y seis (36) horas semanales.
Alternativas de trabajo a distancia:
TRABAJO EN CASA:
Cesará la posibilidad de habilitar el trabajo en casa con fundamento en la emergencia sanitaria, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
Solo podrá habilitarse en las circunstancias temporales, excepcionales o especiales en los plazos indicados por la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022.
TRABAJO REMOTO:
Podrá ser una alternativa de trabajo a distancia conforme a lo indicado en la Ley 2121 de 2021 y el Decreto 555 de 2022, cumpliendo con las condiciones y obligaciones especiales allí ordenadas.
Hay otras alternativas previamente establecidas como el Teletrabajo que deberá junto con las anteriores ser estudiadas para su implementación ya que la alternancia o trabajo a distancia ha impactado en mayor medida de manera positiva la operación de las empresas que pueden operar a distancia.
De no implementar alguna modalidad de trabajo a distancia o con alternancia, a partir del 1 de julio de 2022 se deberá desarrollar las actividades laborales en las instalaciones o sedes de las empresas, so pena de sanciones administrativas y riesgos laborales costosos.