Constaín Díaz Abogados
Estatuto salvavidas para comunidad Venezolana en Colombia
En la actualidad , Colombia no es ajena a la realidad social que vive el vecino país de Venezuela, por lo que, directa o indirectamente, nuestro contexto económico, social y político, además de nuestro ordenamiento legal migratorio se ha visto afectado, razón por la cual el Gobierno Nacional ha buscado alternativas para regularizar las acciones de estos visitantes (algunos permanentes y otros de paso).

Una gran parte de los nacionales venezolanos dada la pobreza extrema, presión delincuencial, devaluación de la moneda, aspectos sociopolíticos y la cercanía con nuestro país, ha incidido en la decisión de adaptar como su hogar el territorio colombiano, arribando ya sea de forma legal o ilegal.
Conforme al contexto anterior…
La Presidencia de la República de la mano del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Decreto 216 de 2021, donde se otorga el PERMISO DE PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT), el cual tiene las siguientes características:
Tiene como fin regularizar la situación migratoria de los nacionales venezolanos.
Es un documento de identificación para los migrantes vecinos.
¿Qué acciones permite?
Ejecutar sin restricción cualquier ocupación, labor o actividad legal en Colombia.
Mantenerse en Colombia en condiciones migratorias específicas.
Que el tiempo que disponga el gobierno colombiano para la vigencia de este permiso permita acreditar su permanencia en Colombia frente al tiempo acumulado exigido para aplicar a una visa de residencia.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El migrante que desee aplicar a un PPT deberá cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:
Que el individuo se encuentre en territorio colombiano de manera regular como titular de:
Un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)
Un Permiso Temporal de Permanencia (PTP)
Un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente
Cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).
Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto
No tener asilo o haber sido reconocido como refugiado en otro país.
No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
No tener condenas por delitos dolosos.
No estar cursando en su contra medidas de expulsión, sanción económica o deportación vigente.
No podrá contar con Visa o algún otro tipo de permiso.
¿CUÁL ENTIDAD EXPEDIRÁ EL PERMISO DE PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT)?
Estará a cargo de Migración Colombia en su Unidad Administrativa Especial, quien definirá las condiciones para su aplicación a través de acto administrativo.
De acuerdo con esta síntesis del Decreto emitido el pasado 1 de marzo de 2021, quedaremos a la espera de su implementación por parte de Migración Colombia y, para ese momento, analizaremos desde los lineamientos para su aplicación, los efectos, así como los aspectos positivos y negativos que tendrá esta medida en el ámbito laboral de nuestro país. Siéntase cómodo al comunicarse con Constaín/Díaz para ampliar la información necesaria o resolver las dudas. contacto@constaindiaz.com